El pago de anualidades suele traer de cabeza a los inventores y , en muchos casos, pierden la patente por no estar al dia en el pago de las tasas.
Como es sabido es muy diferente cuando se trata de MODELOS DE UTILIDAD de cuando se trata de PATENTES.
En los primeros , las dos primeras anualidades ya están abonadas con la propia solicitud inicial y, por tanto, la tercera se abona cuando toca. Como el Modelo de Utilidad suele publicarse entre 3 y 5 meses de la presentación, no hay problema para computar después las anualidades siguientes.
Por el contrario, la Patente no se publica antes de 18 meses por lo que hay que estar atentos al pago de las tasas de anualidades.
¿Qué dice la Ley?
Las anualidades que venzan con posterioridad a la fecha de publicación de la concesión se deberán abonar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de vencimiento
Sin embargo, si hubieran transcurrido más de dos años desde el último día del mes correspondiente a la fecha de presentación (es decir, si se hubiera sobrepasado la fecha de vencimiento de la tercera anualidad), se deberá abonar dicha tercera anualidad y, en su caso, las sucesivas anualidades que hubieran vencido antes de la fecha de publicación de la concesión. El plazo para abonar dichas anualidades es de tres meses contados a partir de dicha fecha de publicación.